Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana DORIS DEL VALLE SABALLO TREBOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.218.184, en contra del ciudadano JULIO CESAR CARRILLO LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.139.061, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las instituciones familiares en cuanto a la Obligación de Manutención tomando en cuenta el Inter.....