Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana LISOBEIDA CABRERA GONZALEZ contra el ciudadano NEPTALI BRICEÑO, plenamente identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Directora Encargada del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 143, de fecha 05 de Junio de 1.982, y así se decide.-