Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, contra decisión de fecha 06 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, seguido por GULBERTO DANIEL DANIELE ROJAS, contra PROMOTORA LOS 3 ASES e INVERSIONES URNANAS, C.A. Así se decide.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta alzada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publ.....