En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.972.483, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ABAD PARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.223.983, al estado en que se admita nuevamente por auto separado la Reconvención planteada en la presente demanda, dejando nulas y sin efecto alguno, todas las actuaciones a partir del auto de admisión de de la Reconvención de fecha 01 de julio de 2014, dicho auto inclusi.....