Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas CARMEN VIRGINIA GONZALEZ LAREZ, MARIA EUGENIA GONZALEZ LAREZ, ISABEL CRISTINA GONZALEZ LAREZ Y ANGELICA PATRICIA GONZALEZ LAREZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.294.614, V-8.291.246, V-13.317.966 y V-17.360.302, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL JOSE GONZALEZ BOADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.694.005, falleció en fecha quince (15) de Abril de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.