Se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora Abogado NELSON BUCARAN, ut supra identificado, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE NIEGA la medida preventiva de embargo de dinero sobre la cuenta nomina que posee en el Banco Mercantil Anaco del ciudadano VELIZ DAIME supra identificado. En consecuencia de ello SE CONFIRMA en cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. La presente decisión se dicta dentro del lapso procesal establecido para ella, de conformidad con lo pautado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-