Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados en ejercicio Héctor Hernández y Merly Castro, en su carácter de Defensores de Confianza, de los ciudadanos Jorge Luis Barreto Benítez e Histor Cermeño, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 2005, donde el Tribunal A quo, declaró por unan unanimidad la culpabilidad de los citados Ciudadanos, por encontrarlos responsables de la comisión de los delitos de Secuestro, Violación y Robo Agravado en Grado de Coautor, imponiéndoles la pena de 30 y 28 años de presidio respectivamente. Fundamentando su acto impugnatorio en los ordinales 2° y 4° del art.....