DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. FLOPILCRIS CEDEÑO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado LUIS ALEXIS CHACON CHACON a quien se les sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA E INSTIGACION A LA CORRUPCION, previstos y sancionados en los articulo 277 del código penal y 63 de la ley de corrupción de igual manera se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Adjetivo Penal, 1)que consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) prohibición de salir de la jurisdicción de conformidad con el Articulo 264 Eiusdem; y SEGUNDO:.....