acuerda su INMEDIATA EJECUCION de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 eiusdem, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado OSCAR CUMANA GUARARICOTO, fue detenido preventivamente en fecha 12-08-2.001, según se desprende de Acta Policial , cursante al folio 27 de la pieza N° I del expediente, hasta el día de hoy 06-10-2.004 evidenciándose que ha permanecido recluído un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de privación de libertad, es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, razón por la cual le falta por cu.....