este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Orinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el Dr. EDUARDO GARCIA AVELEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de CAUCHOS SORA, C.A., en contra de la sociedad mercantil C. GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, C.A.