Se dictó y publicó decisión interlocutoria en el presente asunto, declarando SIN LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; mediante se evidencia que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso.