Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a tenor con lo establecido en la parte in fine del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 7 ejúsdem, en justa relación con lo artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su remisión a un Tribunal de Juicio de ese circuito.....