En ese sentido, a los fines de garantizarle a la parte demandada en el presente juicio, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrados en la Constitución Nacional y conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el termino de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicación que ofrezcan las vías existentes, acuerda librar nuevo cartel a los fines de la notificación de los HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL DIFUNTO MANUEL DE JESÚS SARMIENTO, específicamente al ciudadano NOE PASCACIO SARMIENTO o a sus Apoderados Judiciales, en la siguiente dirección Avenida Táchira, Número 58, Quinta Noraila, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a través de Correo Certificado con Aviso de Recibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando como termino de la distancia para la practica de la misma SEIS (.....