Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación ejercida por los presuntos agraviados, a través de su apoderado Judicial, DOMINGO BERMUDEZ LAYA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoado por los ciudadanos JUAN ANTONIO PELAYO ZAMORA, JUAN VICENTE PELAYO VILLEDA e IRMA PELAYO VILLEDA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO BERMUDEZ LAYA, contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Queda así confirmada la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.