Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR el pedimento formulado por la por la Defensora Pública del acusado FREDDY GUILLERMO GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 16.063.910; en consecuencia se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.