Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano MIOSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.168.722, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 254, primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la victima JEREMIAS ROMERO COVA; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado MIOSOTTYS AMAD.....