En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.