Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano IMPUTADOS HUMBERTO BARRERA, venezolano, natural de Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 02/12/69, de estado civil casado, de profesión electricista, residenciados en Terrazas de Pozuelos, sector A, terraza N° 15, calle Esperanza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad numero: 19.184.372 y AIDELTH CAICEDO, quien es venezolana, natural de Colombia, de 35 años de edad, nacidos en fecha 08/05/71, titular de la cedula de identidad numero: 25.812.111, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciados en Terrazas de Pozuelos, sector A, terraza N° 15, calle Esperanza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,.....