Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, presentada por los Abogados EDIDSON LOZANO SALAS, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ y FANNY ISAZA, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos GIANNI JOSÉ RIPA HERNÁNDEZ, YELITZA DEL VALLE AGUACHE y NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE, identificados en autos, de conformidad al Artículo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-