Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, que seguida del procedimiento Intimatorio incoara el ciudadano JOSMER JAVIER MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.302.089, a través de sus apoderadas judiciales, en contra de los ciudadanos, MARIA GABRIELA ROMERO BARRIOS y RAUL ENRIQUE ROMERO HADDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.126.476 y 4.910.255, respectivamente. Así se decide.