En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: su incompetencia para conocer del asunto y la declina en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, una vez agotado el lapso de ley.