Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano DALMIRO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad, Nº V- 3.147.160, debidamente asistido por el abogado, VICTOR GUEDEZ, I.P.S.A Nº 63.651, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en fecha 06 de julio del 2011, que declaró ..." INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DALMIRO COVA identificado en autos, en contra de UNION DE CONDUCTORES DE LECHERIA identificada en autos"...
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DALMIRO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad, Nº V- 3.147.160, con fundamento el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.