Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 271.975, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 141.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.392, sobre un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL 1.5 LS, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR G4DJT487626, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21JPVYA00174, PLACAS BAEE 630, AÑO 1997, USO PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
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