La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo la cónyuge, así como la apoderada del cónyuge en nombre de él, manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos; con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y bienes plenamente indicados en la presente solicitud. El bien a que se hace referencia es el siguiente: Un inmueble ubicado en el Nivel 3 del Edificio 5 de la Etapa 5 "Costa Dorada" del Conjunto Residencial "Marina del Rey", ubicado en el Sector la Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de la Eta.....