DECISIÓN: En consecuencia, habiendo transcurrido el tiempo establecido en el artículo 479 del código de comercio, resulta obligatorio para este Tribunal, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento de intimación, en virtud de que el instrumento consignado como anexo a la demanda se encuentra prescrito.
En razón de lo antes dicho es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del código de procedimiento civil, NO ADMITE la presente demanda. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento civil y 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del código civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la sala del despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego.....