Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 27 de Septiembre de 2016, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar dos (02) expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoren al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip.....