Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ANA JULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.428.978 y 16.722.577, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ANDRES EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.434.307, y quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2016 y así se declara.