este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFA MARGARITA GUACARAN VELASQUEZ, a su esposo, el ciudadano: JOSE GREGORIO BELLO VELASQUEZ y a sus hijos los ciudadanos : LUIS JOSE BELLO GUACARAN, JOSE RAFAEL BELLO GUACARAN y ALBIMERCY JOSE BELLO GUACARAN, plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas. Así se decide. - -