este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos: GICELA DEL CARMEN APARICIO PÉREZ y EDGAR JOSÉ APARICIO PÉREZ, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las partes solicitantes y deje Copia Certificada para el correspondiente Archivo de este Tribunal. Así se decide.