CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yutcelina Alfonzo, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, , en la causa principal N° BP01-P-2006-002350, en fecha 27 de Julio de 2006, donde el citado Tribunal, sancionó a los citados adolescentes co.....