DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, y en defensa del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, donde el Tribunal a quo, lo declaró responsable y lo sancionó imponiéndole la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE CUATRO (04) AÑOS por haberlo encontrado responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el a.....