PRIMERO: En relación a la solicitud de Nulidad Absoluta de todas las actuaciones por cuanto nunca se le hizo a su representado la imputación formal de lo hechos, lo cual es indispensable a los efectos de garantizar los derechos constitucionales de su representado, que son conocer la investigación y defenderse de la misma, por cuanto en su oportunidad el juez que acordó tal aprehensión consideró llenos los extremos para su procedencia, constando que efectivamente es materializada su aprehensión, celebrándose el acto de audiencia de presentación el día 17/01/2008., constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haberse cometido con LEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, quedando en consecuencia el ciudadano ARGENIS JOSE RIVERO RUIZ, al conocimiento de los hechos por los cuales estaba siendo investigado; e igualmente, una vez impuesto del precepto constitucional y de haber rendido declaración, fue impuesto excepcionalmente, de una medida de privación de libertad, ant.....