Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Acción mero declarativa, en virtud de la relación concubinaria, introducida por GEORGINA MARIA BOSCAN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.068.484, debidamente asistida por SONIA LUISA CESIN ARREDONDO, en contra del ciudadano PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, titular de de la Cédula de identidad Nro. 4.012.887, en su condición de Único y Universal Heredero del ciudadano PEDRO BAUTISTA TOVAR DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 479.736, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la existencia la unión concubinaria entre los ciudadanos GEORGINA MARIA BOSCAN FUENMAYOR y PEDRO BAUTISTA TOVAR DA SILVA, la cual existió desde .....