Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Avenida 2, Sector 1, Casa Nº 16, Boyacá III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así de declara. Siendo las 12.30 del día la ciudadana ZAIDA CEDEÑO, debidamente asistida por la abogado NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, quien se hace presente en acto, expone: "Hago formal oposición a la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma fue decretada por falta de pago de Canon de Arrendamiento, ahora bien cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, expediente Nº BP02-S-2008-003560, desde el mes de Julio del 2008 cons.....