En consecuencia, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes: SE OMITEN; por estar presuntamente incursos ambos en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal "a", y el primero de ellos también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE y LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello.....