este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y POR TANTO CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana SANDRA THAIS MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad nro. 6.143.566, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FERNANDO PAZ CASTILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce.