Por los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de sus tíos maternos ciudadanos GLEISIS DE LOS ANGELES MARTINEZ SANCHEZ, (tía materna) y JUAN ENRIQUE CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.180.412 y V-17.733.018; a quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida de la niña de marras, se le acuerda la.....