Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Resolución de Contrato de Obra, que hubiere incoado la Empresa ALFARERÍA EL LADRILLO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1993, bajo el Nº 55, Tomo 120 A Pro, reformada su Acta Constitutiva-Estatutos, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo del 2.007, bajo el Nº 32, Tomo 65-PRO, a través de sus Apoderadas Judiciales YONIRAY DOMINGA GIL PIÑANGO y ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ MARÍN, de este domicilio e inscritas en el I.....