Se ordena oficiar a la empresa Super Octanos, C.A., filial de PDVSA, ubicada en el Complejo Criogénico de Oriente, Edificio Pequiven, carretera de la costa, Píritu del Estado Anzoátegui, a objeto de participarle que los montos correspondientes al embargo preventivo decretado en fecha 25 de septiembre del 2013, sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al demandante ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre del 2013, deberán será retenidos en base a los montos generados a partir del 13 de enero del 2009; fecha en la cual los ciudadanos Carlos Alberto Ortiz Acuña y Neyra Esperanza Álvarez González, contrajeron matrimonio civil.