En consecuencia, a criterio de este Juzgado de Municipio , lo expuesto por el Dr. Rigoberto Ramos Tiamo, en diligencia de fecha 02 de octubre del 2014, debió ser alegado en la audiencia constitucional, celebrada ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, revocando la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial , y que por efecto de dicha decisión correspondió conocer de Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante antes identificada, con ocasión de la decisión dictada por este Tribunal de Municipio en fecha 16 de octubre de 2009, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato y Arrendamiento, seguido por la ciudadana Maritza Faneitte contra Raúl Romero, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de ésta Circunscripció.....