En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su CAPITULO QUINTO, relacionada con la prueba testimonial, y vista la oposición planteada por la parte demandante a la testimonial de KARLA JOHANA RIVERO QUIJADA, expresando que es pariente o afín de la demandada, este Tribunal declara sin lugar la oposición planteada ya que no consta en autos documento fehaciente que pueda demostrar lo planteado por la parte demandante en su oposición y visto asimismo la oposición de los demás testigos porque no han sido parte en lo absoluto en ninguna causa, este Tribunal admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, en virtud de considerar este Tribunal que las declaraciones de estas personas pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechada en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba y a los fines de la evacuación de los mismos, visto que ya se fi.....