Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada, por los ciudadanos: DANIEL JOSE SALAZAR PEREZ y BELLALY DEL VALLE ALVES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-20.342.283 y V-19.675.486, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 06 de Octubre del año 2011, ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Pr.....