PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.609, de este domicilio a través de su apoderado judicial ROMEL ZAPATA PENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.899 de este domicilio en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ÓPTICA EL FARO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 2002, bajo el Nº 76, Tomo A-03 representada por el ciudadano MARCOS PURPURA PILI mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.430.246, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda conocer, a tal fin se ordena remitir las actas originales, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del .....