Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YULEIMA COROMOTO HERNANDEZ supra identificada, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadana RAFAEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28-01-1981. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución, considerando que se trata de un trámite recibido en jornada de justicia social. Asimismo devuélvanse los originales que fueron presentados junto a la solicitud.