En razón de que habiendo transcurrido un (1) año y ocho (8) meses desde el referido auto de enjuiciamiento sin que hasta la presente fecha se ha podido realizar el Juicio Oral y Reservado fijado en la presente causa por motivo en la mayoría de las oportunidades a la incomparecencia del adolescente OMITIDO en consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACION ; a tal efecto se acuerda oficiar a los organismo competentes, a los fines de que practique su ubicación , y sea trasladado hasta la sede de éste Tribunal . Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.