Por las consideraciones que anteceden este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE las cuestiones previa referidas a los ordinales 2 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 8 y 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la decisión de la presente incidencia.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO L.....