Por lo que la acción de nulidad del acto impugnado, está evidentemente caduca.
Por cuanto no puede dividirse la continencia de la causa y admitir parcialmente una demanda, es decir, admitirla por lo que respecta a la pretensión de nulidad del contrato e inadmitirla por lo que respecta a la pretensión de nulidad del acto administrativo, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la ley.