Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.936.019, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa "CARPINTERIA ADAPTA..", ubicada en la Av. Guzmán Lander N° 26-94, detrás de las Tres Topias, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Boleta de Excarcelación.