Seguidamente este tribunal, visto el convenio pactado entre las partes, en el sentido de desalojar y restituir el inmueble objeto de la presente medida, en un plazo de siete (07) días continuos, Este Tribunal, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, e igualmente acuerda constituirse nuevamente en el inmueble objeto de la presente medida el día 14-12-2006 (jueves), a los fines de verificar si efectivamente se cumplió cabalmente con lo acordado, caso contrario, el tribunal procederá a cumplir estrictamente la comisión encomendada, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Es todo.