En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Wiliians Ramón García, Rubén Darío Pulido, Oscar Eduardo Gómez, Nelson José Moreno y Jesús Rafael Liendo Polanco, antes identificados, contra la Empresa Cervecería Polar Oriente. Así se declara.